Reglamento de funcionamiento
y seguridad de pistas de esquí
Resolución Nº 89-ENRECAT-2006.
ANEXO II
PARTE A – DISPOSICIONES GENERALES
1. Ámbito de aplicación
1.1. Objeto:
El presente reglamento tiene por objeto establecer normas de funcionamiento en el centro de esquí, así como normas de comportamiento de los usuarios.
1.2. Definiciones:
En el presente reglamento se entiende por:
Centro de esquí, al conjunto coordinado de medios de elevación, pistas e instalaciones complementarias para la práctica de deportes de nieve y actividades recreativas realizadas en distintas épocas del año y destinadas al público usuario en general. Quedan fuera del concepto de centro de esquí, a los efectos de este reglamento, los servicios de enseñanza del esquí, alquileres de esquí etc., existentes en torno al centro de esquí.
Esquí, este término esquí es utilizado en este reglamento para alcanzar también la modalidad de snowboard, u otras disciplinas de deslizamiento asociadas y autorizadas por la estación de esqui.
Esquiador, al visitante del Centro de Esquí que practica actividades deportivas de nieve autorizadas por el Centro de Esquí
Peatón, a todo visitante del Centro de Esquí que utiliza los medios de elevación únicamente como transporte desde o hacia instalaciones recreativas del Centro de Esquí.
Pistas de Esquí, a todos aquellos recorridos de nieve señalizados y preparados exclusivamente para la práctica de deslizamiento sobre nieve.
Usuario, este término es utilizado en este reglamento para identificar a las personas de ambos sexos que utilicen las instalaciones e infraestructuras del centro de esquí, pudiendo ser esquiadores en todas sus modalidades y actividades asociadas, o peatones.
Medio de Elevación, es toda instalación por cableado de arrastre-tracción que funciona como sistema individual cerrado, compuesto por estación tractora, estación tensora y/o de reenvío y soporte de cable, más los elementos accesorios transportados por el/los cable/s, como aerosillas, medios de arrastre, telecabinas y otros mediante los cuales son transportados los usuarios .;
Area esquiable, zona dentro de la cual se puede practicar Esquí o cualquier otra disciplina asociada, en la cual los esquiadores pueden volver a los puntos de embarque de los medios de elevación que los transportaron, cubriendo siempre un recorrido descendente debido a la gravedad, sin penetrar en los lugares no señalizados o fuera de pista.
Zona de Fuera de Pista, área localizada en un sector sin señalizar, en la que el esquiador es responsable por su seguridad y debe ser consciente de la existencia de eventuales riesgos.
Concesionario, este término es utilizado en este reglamento para identificar a la empresa a cargo del centro de esquí.
ENRECAT, este término es utilizado para designar al Ente Regulador de la Concesión del Cerro Catedral que es la autoridad de regulación y de aplicación del contrato de concesión.
2.2. Área esquiable
Se considera área esquiable a la zona dentro de la cual se puede practicar Esquí o cualquier otra disciplina asociada, en la cual los esquiadores pueden volver a los puntos de embarque de los medios de elevación que los transportaron, cubriendo siempre un recorrido descendente debido a la gravedad, sin penetrar en los lugares no señalizados o fuera de pista.
Zona de pistas: comprende los recorridos preparados, balizados, señalizados y controlados por el centro de esquí. Los enlaces habilitados por el centro de esquí para la unión entre dos pistas, se asimilan a las pistas.
2.3. Zona Fuera de Pistas
Zona fuera de pistas: Comprende las areas sin preparar ni balizar situadas entre las pistas o en los bordes de estas, tambien son parte del fuera de pistas el propio balizamiento y los paravientos situados en los bordes de las pistas y las zonas y/o itinerarios que específicamente la Concesionaria estipule como fuera de pistas en el Plano de Pistas. En estas zonas el esquiador es responsable por su seguridad y debe ser consciente de la existencia de eventuales riesgos.
2.4. Otras actividades
El centro de esquí establecerá los deportes y actividades distintos del esquí que pueden practicarse en su área esquiable, indicando las prohibiciones, limitaciones y recomendaciones existentes para cada uno de ellos, todo ello en un todo de acuerdo al presente reglamento.
Las pistas se clasificarán en pistas de esquí alpino-snowboard ó de esquí nórdico. La circulación de trineos, bicicletas, motos o cualquier otro elemento deslizable que no sean tablas de esquí o snowboard, solo podrá realizarse en las pistas que hayan sido preparadas , demarcadas y expresamente habilitadas a esos efectos y deberán cumplir con las normas de seguridad establecidas en este reglamento.
Los culipatines estarán prohibidos en el área Catedral por su peligrosisdad.
3. De las responsabilidades
3.1. Responsabilidad de los usuarios
3.1.1. Peatones: Acceso a áreas de peatones
Los usuarios no deberán acceder a zonas fuera del área delimitada como apta para peatones, el hacerlo será bajo su responsabilidad asumiendo su propio riesgo, aunque hayan accedido a las mismas procedentes de alguno de los medios de elevación.
3.1.2. Esquiadores: Elección de los descensos de acuerdo a su nivel técnico
El usuario que accede al área esquiable asume que se trata de actividades cuya práctica entraña riesgos, que pueden verse acrecentados en función de diversos factores, tales como las condiciones meteorológicas, la nieve, el nivel técnico y grado de cansancio del usuario, el comportamiento de los demás usuarios, el material empleado, etc.
El usuario es el único conocedor de su nivel de esquí, por lo que al adentrarse a un itinerario de esquí identificado como tal, asume su propia condición y por lo tanto las consecuencias y responsabilidades que puedan derivarse de la elección de un descenso inadecuado para su nivel.
La obligación del centro de esquí es la de garantizar la seguridad en las pistas preparadas, balizadas, controladas y abiertas por él.
Todo lo aquí expuesto también es valido para la elección del medio de elevación a utilizar por su dificultad para subirse, desplazarse a el si es de arrastre y para bajarse del mismo a forma segura.
Los medios categorizados “para expertos requieren de un muy buen nivel de esquí para subir y bajar del mismo.
3.1.3. Acceso a zona fuera de pistas
En la zona fuera de pistas los usuarios esquiaran bajo su responsabilidad asumiendo su propio riesgo, aunque hayan accedido a las mismas procedentes de alguno de los medios de elevación.
No obstante ello, el centro de esquí facilitara información sobre el riesgo de avalanchas. Es obligación ir siempre acompañado por otra persona y alguno debe tener buenos conocimientos del itinerario a seguir.
3.1.4. Práctica del deporte en zona de pistas preparadas con obstáculos
El usuario que acceda a una zona de pistas donde se hayan preparado obstáculos especiales para la practica de saltos y acrobacias, tales como trampolines, barandas, muros etc., será el único responsable de las consecuencias derivadas de su elección, dadas que estas son consideradas actividades extremas, es decir de alto riesgo. Deberá estar adecuadamente equipado respecto a los elementos de seguridad, tales como cascos y protecciones.
3.1.5. Daños ocasionados a terceros por la práctica imprudente del deporte
El usuario que no respete las normas de conducta establecidas, será responsable de cualquier consecuencia, incluso por imprudencia, ocasionada a sí mismo, a terceros o a las instalaciones del centro de esquí.
El usuario será el único responsable de accidentes y colisiones derivados del esquí incontrolado o a velocidad excesiva, de la elección de una pista inadecuada a su nivel de esquí, de la utilización de material defectuoso, de su acceso a pistas cerradas y del esquí fuera de pistas, de las exigencias de cada pista, cuya dificultad estará asimismo condicionada por el estado de la nieve, por las condiciones atmosféricas y el nivel de afluencia de usuarios.
3.2. Responsabilidades del centro de esquí
3.2.2. Servicio de salvamento en pistas
El centro de esquí deberá brindar el servicio de salvamento en pistas en el área esquiable.
4. Del servicio de pistas y salvamento
4.1. Servicio de salvamento
El centro de esquí deberá brindar el servicio de salvamento en el área esquiable. En la zona fuera de pistas y en las pistas cerradas, el centro de esquí podrá efectuar el salvamento siempre que fuere posible, caso contrario deberá convocar a los equipos de rescate de las fuerzas de seguridad o organizaciones preparadas a esos fines.
4.2. Existencia e integración del servicio
El centro de esquí mantendrá por sí mismo un servicio de pistas y de salvamento, integrado por personas con formación específica, a fin de asegurar, la preparación, señalización., balizamiento, prevención, y el socorro en las pistas. Este personal se denomina patrulleros y pisteros.
El centro de esquí es responsable de la evacuación hasta el centro medico en la base del centro de esquí, a los usuarios victimas de accidentes.
5. Libro de reclamos y quejas
El centro de esquí está obligado a comunicar la existencia de un Libro de reclamos y quejas, donde el usuario podrá formular sus quejas y los reclamos oportunos, cuando correspondiera, siendo imprescindible la presentación del ticket o pase.
PARTE B - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE USUARIOS
1. Derechos de los usuarios
Son derechos de los usuarios:
- Recibir información sobre las pistas y medios de elevación abiertos y cerrados, las condiciones meteorológicas y el estado general de la nieve en el momento de apertura del centro. Esta información deberá ser actualizada cuando se produzcan cambios significativos a lo largo de la jornada. Toda la información de Medios y Pistas estará en todo momento en la página web del Concesionario: www.catedralaltapatagonia.com como “Parte Diario”. Este tendrá fecha y hora de su última actualización.
- Recibir información detallada y bien visible sobre las tarifas aplicables y los horarios de apertura y cierre de los distintos servicios.
- Disfrutar de las pistas adecuadamente preparadas, balizadas, señalizadas y controladas para la práctica del esquí.
- Recibir información sobre los derechos, deberes y responsabilidades contenidos en este reglamento, que deberá estar a disposición del público.
- Recibir en todo momento un trato correcto de los empleados del centro.
2. Deberes y normas de conducta de los usuarios
2.1. Normas de conductas aplicables
Los usuarios de las pistas cumplirán las normas de conducta establecidas por la Federación Internacional de Esquí y conocidas como “normas FIS”, que se adjunta en los anexos, elaboradas por la propia FIS. Los snowboarders observaran, además, las normas de conducta establecidas en el Anexo II.B.2. Además deberán respetar las normas de admisión y conducta que establezca la Concesionaria y lo que expresamente establece este reglamento.
Los esquiadores evitarán poner en peligro al resto de usuarios, ya sea a causa de su comportamiento o de su equipamiento.
2.2. Obligaciones de los usuarios
Los esquiadores deben desplazarse en función de su campo de visión y adaptar su velocidad y conducta a sus propias aptitudes, a las condiciones generales de las pistas, al tiempo, a la visibilidad y a la afluencia de practicantes.
Los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:
- Obedecer las instrucciones del personal del centro de esquí en el ejercicio de sus funciones.
- Elegir pistas y medios de elevación adecuados a su nivel de esquí, evitando adentrarse en pistas que por su grado de dificultad o por las circunstancias concurrentes, excedan su nivel.
- Poner en conocimiento del personal del centro, identificándose claramente, cualquier accidente en el que se haya visto involucrado o del que haya sido testigo, además de prestar el socorro exigido por las normas FIS.
- Embarcarse y desembarcarse sólo en las áreas determinadas para tal fin El usuario no deberá embarcarse en un medio de elevación que está cerrado sin expresa autorización del conductor.
- No interferir con el funcionamiento correcto, adecuado y seguro de un medio de elevación y abstenerse de realizar conductas que impliquen un riesgo a los demás pasajeros. Los usuarios discapacitados deberán ponerse de acuerdo con el centro de esquí sobre los medios y pistas que pueden utilizar, previo el acceso a los mismos.
- Respetar las reglas de derecho común que tengan por objeto el respeto de los modales y las buenas costumbres, de la salubridad, de orden y de seguridad pública en las instalaciones, en las estaciones y las dependencias accesibles al público.
- Mostrar el pase e identificarse a pedido del personal de la empresa.
- Entregar el pase cuando sea requerido por personal de la empresa.
- Están prohibidas las siguientes conductas que puedan alterar el buen orden o la seguridad:
-
consumir bebidas alcohólicas fuera de los lugares previstos a tal efecto y debidamente autorizados;
-
permanecer en estado de ebriedad;
-
cometer injurias, participar en peleas y cometer atropellos a otros usuarios y al personal;
-
tener comportamientos y actitudes de naturaleza tal que afecten el buen funcionamiento del servicio;
-
cometer infracciones a las reglas de higiene y salubridad pública;
-
mendigar cualquiera sea su naturaleza;
-
vender de artículos diversos por personas no autorizadas;
- pegar o entregar de afiches, prospectos y panfletos;
- realizar por cualquier medio inscripciones, leyendas y señales (graffities, etc.) en el suelo, torres, muros y edificaciones, o en los vehículos;
-
realizar la entrega, difusión o distribución por cualquier medio de todo objeto o escrito;
-
utilizar aparatos o instrumentos sonoros;
-
pegar calcomanías.
2.3. Recomendaciones adicionales a los usuarios
Se recomienda a los usuarios, en beneficio de su propia seguridad:
- Evitar la práctica de actividades en la nieve en cualquiera de las modalidades sin haber recibido la instrucción técnica necesaria para ello.
- Esquiar acompañado.
- Usar casco protector homologado para la práctica del esquí, especialmente en el caso de los niños y mayores de 65 años.
Los usuarios de medios de elevación observaran las normas específicas de conducta establecidas en el Anexo II.B.4.
3. Ticket o pase de transporte
3.1. Condiciones generales de su adquisición
La adquisición del pase o ticket confiere a los usuarios los derechos y obligaciones contemplados en este reglamento; el centro colocara en un lugar visible al público un extracto de tales derechos y obligaciones y los específicos de la concesionaria que deben ser visibles en las boleterías.
El usuario al comprar el ticket acepta las condiciones de uso de medios de elevación y/o pistas.
3.2. Derecho del centro de esquí a negarse a transportar a un usuario
El centro podrá negarse a facilitar el transporte, incluso retirando al usuario el ticket o pase, en las siguientes circunstancias:
- Cuando los usuarios no respeten la normativa vigente y las condiciones de transporte.
- Cuando los usuarios no respeten las disposiciones adoptadas por el centro de esquí en beneficio de la seguridad y el orden.
- Cuando las personas, por su estado o comportamiento o nivel de esquí, pongan en peligro la seguridad de las instalaciones y de los demás usuarios, o perturben el orden público.
- Cuando la seguridad de las instalaciones del centro de esquí así lo aconseje.
3.3. Cierre de los medios de elevación y/o pistas por causas técnicas
El centro de esquí puede verse obligado a cerrar al público los medios de elevación y/o pistas por causas técnicas, climatológicas o de otra índole, sin que ello obligue necesariamente a la devolución del importe del pase o ticket a los usuarios.
4. El acceso a las pistas
4.1. Prohibición de acceder a pie o sin equipamiento
Se prohíbe el acceso y la circulación por las pistas de esquí de personas a pie, o no equipadas convenientemente o con elementos prohibidos para circular por las mismas, determinados estos elementos por el mismo centro de esquí.
4.2. Prohibición de acceder a pistas cerradas
Esta prohibido al usuario adentrarse en una pista cerrada por el centro de esquí. Este último no será responsable de los perjuicios que pueda sufrir el usuario al adentrarse en una pista cerrada.
4.3. Respeto del destino de las áreas reservadas
El centro de esquí podrá reservar determinadas zonas para la práctica de ciertas actividades, entre las que pueden destacarse, el aprendizaje, los entrenamientos, las competencias, el snowboard, el half-pipe, los saltos, paseos en trineos, paseos con raquetas, snowbikes, esquí de fondo, motos de nieve, etc. Los usuarios deberán respetar tales reservas.
4.4. Prohibición de acceder con vehículos a motor
Con carácter general, el acceso y la circulación por las pistas de vehículos a motor quedara limitado al personal del centro de esquí en ejercicio de sus funciones y con todas las precauciones del caso.
4.5. Prohibición de acceder con perros
Se prohíbe el acceso con perros a las pistas de esquí, salvo en casos excepcionales y aprobados por el centro de esquí, como el salvamento y socorro.
5. El uso de los medios de elevación
5.1. Acceso a la instalación y derecho del centro de esquí a suspender los servicios
El acceso al medio de elevación está permitido sólo con un título de transporte (pase/ticket) y respetando las leyes y normativas vigentes.
Está prohibido a toda persona ajena al servicio acceder a las instalaciones que no son afectadas al transporte de pasajeros.
5.2. Reserva del uso de las instalaciones para públicos específicos
La Concesionaria puede reservarse el derecho de limitar el uso de determinadas instalaciones del centro de esquí a distintos tipos de usuarios; usuarios discapacitados, con esquíes, bajada limitada solo para peatones, snowboard etc.
El centro de esquí no será responsable de los accidentes o daños que puedan sufrir los usuarios que contravengan las indicaciones sobre el uso de los medios de elevación.
El centro de esquí facilitará el acceso a las áreas de embarque y desembarque de los medios de elevación cuyo uso haya sido previsto para usuarios discapacitados.
5.3. Conductas que deberán ser observadas al hacer uso de los medios de elevación
Los usuarios deberán respectar las siguientes conductas al hacer uso de los medios de elevación:
- Ajustarse estrictamente a las instrucciones del Reglamento de Uso y a las instrucciones dadas por el personal;
- Ajustarse a las indicaciones que le son dadas y que son puestas a su conocimiento en las señalización (pictogramas) o por el personal;
- Acceder solamente a las áreas de las instalaciones y lugares de la empresa que le son autorizados, conformes a la señalización;
- Seguir los caminos indicados, no embarcar ni desembarcar en lugares que no sean los destinados a tal efecto;
- No provocar el balanceo de vehículos;
- No hacer “zig-zag” en medios de arrastre.
- No saltar de las sillas ni dejar la linea en los medios de arrastre.
- No colgar objetos fuera de los vehículos ni tirarlos al exterior;
- Despejar sin demora el área reservada al desembarque siguiendo el sentido de la señalización una vez completado el trayecto;
- No fumar en la estación ni en la línea;
- No accionar intencionalmente los dispositivos de detención;
- No dañar las instalaciones;
- No impedir o interrumpir la buena marcha del medio de elevación;
Los niños permanecen en el lugar bajo responsabilidad de los adultos que los acompañan. Como responsables, los adultos deben:
- Apreciar la aptitud de los niños a utilizar las instalaciones de la estación, en particular las telesillas y organizarse en consecuencia;
- Informar a los niños sobre las reglas de uso de las instalaciones de la estación y alertarlos sobre las actitudes a tener y los errores que no se deben cometer;
- Los niños, mayores de 3 años, a efectos de contabilizar la cantidad de pasajeros permitidos por vehículo, cuentan como una persona.
Asimismo, está prohibido:
- El depósito o abandono de cualquier objeto dentro de la instalación;
- La manipulación de productos inflamables, explosivos o tóxicos que no sean aquellos necesarios para la explotación de una instalación, salvo aquellos autorizados por el jefe de explotación;
- Portar objetos que afecten a la seguridad de los pasajeros y del personal.
5.4. – Transporte en telesilla de niños de menos de 1. 25 metros
Los niños de una altura menor a 1.25 m. o menores de 12 años no pueden ser transportados en una silla si no son acompañados al menos por un adulto, dentro de las condiciones siguientes:
- Un máximo de cuatro niños son admitidos por adulto solo si se ubican dos niños a cada lado del adulto, no debe haber espacio libre entre los niños. La calificación de adulto es la de mayor de 18 años.
- El adulto debe estar en condiciones de aportar o prestar la ayuda necesaria a los niños con los que realiza el viaje, principalmente en lo relativo a la barra de seguridad y respecto a las consignas de seguridad;
En el caso de un grupo formado, corresponde al responsable del grupo organizar a los niños por silla, dentro del plan previsto por la Concesionaria y de asegurar previo al embarque, que los adultos involucrados no se oponen al acompañamiento de los niños y que no entorpezca el acceso al medio.
El padre, guía, instructor o tutor que no cumpla con este artículo será severamente sancionado por el Ente Regulador y/o por la empresa concesionaria, pudiendo negarle el acceso a los medios de elevación por un plazo determinado o retirándole el pase para los medios de elevación.
5.5. – Transporte de personas discapacitadas
A fin de garantizar la seguridad de personas discapacitadas, el transporte no puede ser efectuado a menos que:
- esa modalidad de transporte haya sido definidas por la Concesionaria. El usuario tiene la obligación de poner en conocimiento de la Concesionaria, antes del transporte, la naturaleza de la discapacidad y la necesidad de asistencia complementaria;
- una persona responsable debe acompañarlo en todo momento haciéndose responsable de la seguridad de la persona discapacitada y firmando el deslinde de responsabilidad correspondiente.
- las características del medio de elevación, la naturaleza de la discapacidad y el número de las personas admitidas simultáneamente en la instalación y si cada vehículo permite el transporte y una eventual evacuación con total seguridad.
5.6. – Elementos de deslizamiento y equipaje
Si el lugar lo permite, el pasajero está autorizado a transportar con él un equipaje de mano (objetos fácilmente transportable, livianos y no voluminosos) como así también un elemento de deslizamiento y bastones.
El transporte de otros equipajes y objetos diversos pueden ser admitidos si la seguridad de las personas y del medio de elevación no son afectadas a criterio de la empresa.
5.7.– Reglas particulares para las telesillas
En las telesillas de pinza fija, el transporte en una misma silla de esquiadores y de peatones está permitido sólo si:
- La velocidad del medio de elevación es reducida a velocidad peatón en el embarque y desembarque de los peatones;
- El o los peatones son ubicados en la parte exterior de la silla;
- El numero de peatones se limita a 2 (dos) por silla;
Asimismo los pasajeros deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Los pasajeros no deben acceder a las zonas de embarque y desembarque sin que el personal esté presente. Las personas que necesiten ayuda para su embarque o desembarque, deben hacerlo saber expresamente al personal de la estación.
- Antes de acceder a la salida los pasajeros deben tener sus bastones con las correas liberadas.
- Los pasajeros deben respetar la cadencia y la capacidad de los vehículos.
- Un pasajero que no realice el embarque de manera correcta no debe intentar asirse a la silla y debe liberarla inmediatamente.
- La barra de seguridad debe ser bajada o subida de acuerdo a las señalizaciones. Cada pasajero debe prestar atención a las personas que están en la misma silla.
- Está prohibido saltar de la silla, aún en caso de detención prolongada del medio de elevación.
- Antes del embarque los pasajeros deben asegurarse de no ser golpeados por la silla.
- A la llegada en caso de no desembarque el pasajero debe permanecer en la silla hasta la detención del medio de elevación y atender las indicaciones dadas por el personal.
5.8. Denuncia de incidentes y accidentes de servicio
En caso de detención de la línea los pasajeros deben conservar la calma, esperar y atender las instrucciones del personal y no tratar de abandonar el vehículo hasta que se les indique.
Los testigos de accidentes e incidentes de servicio deben informar de inmediato al personal de la explotación.
Los reclamos por los daños que ocurran con causa en accidentes deben ser formulados al concesionario. A éste efecto, este último debe tener un registro de reclamos que puede ser común a varias instalaciones de medios de elevación.
El Libro de Reclamos y Quejas deberá estar disponible para su consulta por el ENRECAT.
Los usuarios podrán presentar copia de la reclamación al ENRECAT.
PARTE C - DE LAS PISTAS DE ESQUÍ
1. Definición
Se consideran pistas de esquí los descensos sobre nieve, reglamentados, delimitados, balizados, controlados, preparados y reservados para la práctica del esquí y actividades especificas afines, en los términos autorizados por el centro de esquí.
Las pistas verdes y azules son pisadas regularmente. Luego de nevadas los usuarios no deben salir de las áreas pisadas salvo bajo su responsabilidad.
Luego de una nevada cuando las pistas no están pisadas la circulación por dichas pistas es bajo la responsabilidad de la concesionaria.
2. Clasificación de las pistas
La clasificación es bajo condiciones normales. La condición de la nieve, no pisada, hielo, poca nieve, manchones de tierra, nieve cartón, nieve sopa, falta de visibilidad aumenta la dificultad de las pistas.
Las pistas se clasifican, según su grado de dificultad, en las siguientes categorías:
- Pistas fáciles, o de principiantes: estarán marcadas de color verde.
- Pistas de dificultad mediana estarán marcadas en color azul.
- Pistas difíciles y estarán marcadas en color rojo y podrán no estar pisadas en función de la condición de la nieve para su pisado.
- Pistas muy difíciles: Estaran marcadas de color negro. Por regla general no están pisadas.
- Fuera de pista: los itinerarios en general no estarán marcados. Algunos tramos serán balizados con círculos con cuadros negros y blancos.
La clasificación de las pistas según su grado de dificultad se realizara teniendo en cuenta la pendiente, el ancho, la longitud y otros elementos topográficos por lo que el usuario también deberá tener en cuenta que las condiciones meteorológicas o el estado de la nieve pueden aumentar la dificultad.
En la medida de lo posible, el centro de esquí evitará la instalación de las pistas de principiantes destinadas al aprendizaje en proximidad de una zona peligrosa, a menos que se adopten medidas de protección adecuadas.
Las pistas reservadas a las practicas de ciertas actividades especificas tales como: estadios de competición, trampolines, Snowparks, zonas de iniciación, jardín de nieve, pistas de trineos etc. pueden no ser objeto de esta clasificación.
Dados los frecuentes cambios de las condiciones estas estarán reemplazadas en todo momento en la pagina web del concesionario www.catedralaltapatagonia.com, idem parte B-1.
ANEXO II.B.1:
NORMAS DE CONDUCTA DE LA FIS PARA ESQUIADORES Y SNOWBOARDERS
- Precaución con los demás.
Todo esquiador/snowboarder debe comportarse de forma tal de no perjudicar o dañar a los demás.
- Dominio de la velocidad y de la forma de esquiar.
Todo esquiador/snowboarder debe adecuar su forma, velocidad y la forma de esquiar a sus conocimientos, al terreno y a las condiciones del tiempo como también a la densidad de tráfico en las pistas.
El esquiador/snowboarder que avanza desde atrás, debe elegir el trayecto de forma que no perjudique al que le precede.
El adelantamiento se puede efectuar por arriba o por abajo, por la derecha o por la izquierda, pero dejando siempre suficiente distancia para que el esquiador adelantado tenga el espacio necesario para sus movimientos.
Todo esquiador/snowboarder que atraviese una pista en descenso, debe cerciorarse antes que puede hacerlo sin peligro, ni para si mismo, ni para los demás. Esto es válido también para los que permanecen detenidos al reanudar su marcha.
- Interrupción de la marcha.
Todo esquiador/snowboarder debe evitar detenerse en lugares estrechos y sin visión. El esquiador que haya sufrido una caída, debe tratar de abandonar los más rápidamente posible el lugar.
El esquiador/snowboarder que sube, solamente debe usar el borde de la pista, debiendo abandonarla cuando haya malas condiciones de visibilidad. Esto mismo es válido para quienes bajan a pie.
- Acatamiento de las señales.
Todo esquiador/snowboarder debe acatar y respetar las señales y carteles de avisos en los lugares de descenso.
- Comportamiento en caso de accidentes.
En caso de accidente todo esquiador/snowboarder está obligado a prestar ayuda.
Todo esquiador/snowboarder, ya sea testigo o particularmente responsable o no de un accidente, tiene la obligación de identificarse.
ANEXO II.B.2:
NORMAS DE CONDUCTA PARA SNOWBOARDERS
- El pie delantero debe ir permanentemente sujeto a la tabla y con una correa de seguridad, tanto en los descensos como cuando se utiliza un medio de elevación para ascender, salvo instrucciones particulares de cada caso.
- A partir de la base del cerro todo snowboardista debe tener sujetada a su cuerpo la tabla de snowboard siempre que no la traiga puesta. En caso de dejarla en una plataforma o confitería deberá quedar sujeta a una estructura fija que impida que accidentalmente por viento u otro efecto ésta se deslizase sola por las pistas. El centro de esquí podrá prohibir el ascenso y en su cargo bajar a cualquier snowboardista que no posea la pita adecuada. A su vez podrá retirar cualquier tabla en las laderas que no este atada en algo firme y devolvérsela a su dueño en la base quien podrá ser sancionado con perdida del pase, inhabilitación para esquiar por distintos periodos de tiempo según la gravedad del caso y posibles reiteraciones.
- El pie de atrás debe liberarse en los telesquíes y en las aerosillas.
- En los cambios de dirección, especialmente antes de iniciar un giro hacia arriba o hacia atrás, se debe mirar hacia atrás para asegurarse que no hay peligro.
- Cuando no se encuentra en uso, la tabla debe depositarse dada vuelta con las fijaciones sobre la nieve.
- Por seguridad del usuario se recomienda efectuar un recorrido de reconocimiento antes de utilizar los snowboard, parks, saltos y half-pipes.
- Controle la velocidad especialmente en zonas saturadas o en las proximidades de zonas de principiantes.
- No saltar dentro de pistas y caminos
- No sentarse en medio de caminos
- No utilizar pistas superiores a las verdes, ni medios con dificultad superior a “principiante”, cuando su nivel de esquí sea el de principiante
- Respetar toda otra indicación específica que establezca el centro de esquí para su seguridad y la de terceros
ANEXO II.B.3:
NORMAS DE CONDUCTA PARA LOS USUARIOS DE MEDIOS DE ELEVACIÓN
- Comportarse de manera tal que no pongan en peligro la seguridad de la instalación ni la de los demás usuarios.
- No acceder a las instalaciones o medios de elevación que no están autorizados o abiertos al público.
- Embarcar o desembarcar solamente en los lugares habilitados a tal fin.
- Mantener la calma y esperar a las instrucciones del personal si la instalación o medio de elevación se detiene durante el trayecto estando prohibido saltar de la telesilla o cabina.
- Finalizado el trayecto, despejar rápidamente el área reservada al desembarque, en el sentido indicado por los carteles de señalización.
- Respetar las instrucciones e indicaciones que se pongan en su conocimiento mediante carteles de señalización u otros modos de información, en especial las del personal del centro de esquí debidamente identificado.
- En los vehículos cerrados, solo el personal de la empresa esta autorizado a abrir y cerrar las puertas de los vehículos.
- Será responsabilidad de los usuarios conocer las condiciones particulares y normas de uso de los medios de elevación.
- El personal del centro de esquí podrá exigir cuando existan colas de usuarios, que los distintos medios de elevación, vayan con todas sus plazas cubiertas.
- Los niños cuya altura no sobrepase 1,25 metros y menores de 12 años solo podrán utilizar el medio si va acompañado por un adulto. El transporte de niños en grupo podrá ser objeto de disposiciones especiales.
- Los usuarios solo podrán hacer uso del medio de elevación si el personal está presente, las personas que necesiten ayuda para embarcar o desembarcar deberán hacérselo saber al personal.
- En las aerosillas deberán respetarse las siguientes normas:
- La barra de seguridad deberá abrirse o cerrarse respectivamente según la señalización.
- Está prohibido saltar de un asiento al otro, balancearse y ponerse de pie durante el trayecto.
- Cuando el transporte se realiza con esquíes calzados, estos deberán mantenerse paralelos al sentido de la marcha y serán apoyados en el apoya pies de la silla.
- Los usuarios deberán sacarse las mochilas de sus espaldas antes de embarcarse.
- Los snowboarders deben liberar el pie trasero de la tabla.
- En medios de arrastre esta prohibido hacer zig zag
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